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Así es la reforma penal de la Iglesia

Más claridad, nuevos delitos y nuevas penas: Así es la reforma penal de la Iglesia

Normas más claras y sencillas, un articulado mejor redactado y ordenado, nuevos delitos, nuevas penas y, en general un texto adaptado a las nuevas circunstancias y contextos a los que debe hacer frente la Iglesia católica.

Esos son los ejes de la nueva redacción del Libro VI sobre las sanciones penales en la Iglesia del Código de Derecho Canónico, que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2021 y que el Papa Francisco promulgó hoy, martes 1 de junio, mediante la Constitución Apostólica Pascite gregem dei.

En el nuevo derecho penal de la Iglesia introduce un apartado específico de delitos contra los sacramentos donde se incluyen la celebración ilegítima de sacramentos, la violación del sigilo sacramental o la ordenación episcopal ilegítima.

La ordenación de mujeres queda penada con la excomunión, y la administración de un sacramento a quien tiene prohibido recibirlo con la suspensión.

Introduce también delitos financieros, muchos de los cuales buscan clarificar los delitos detectados en el ámbito económico que han afectado a la Iglesia.

Se da especial importancia también a los delitos de abusos a menores y personas vulnerables, penados con la suspensión de oficio y la expulsión del estado clerical.

El nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico es el resultado de los trabajos realizados por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desde el año 2007, cuando recibió el encargo del Papa Benedicto XVI de revisar la normativa penal del Código de 1983, promulgado por Juan Pablo II.

De los 89 cánones que formar parte del Libro VI, se han modificado 63, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17.

Entre las novedades, se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades.

Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio.

También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación.

Delitos contra la Iglesia y la jerarquía

Entre los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia, se castiga con la excomunión latae sententiae al apóstata, al hereje o al cismático (Can. 1364 - § 1).

Quien “enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina”, establecida en los canones 750, § 2 y 752 y después de haber sido amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta, “sea castigado con una censura y con la privación del oficio” (Can. 1365).

En el canon siguiente, el 1398, se incluyen los delitos de abusos a menores y a las personas vulnerables.

Se especifica que será castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical, el clérigo “que comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”.

Será también castigado con esas mismas penas el clérigo “que recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas”.

Por último, dichas penas se impondrán también al clérigo “que inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.

Las penas

En la nueva redacción de Libro VI del Código de Derecho Canónico se modifica también el texto que explica en qué consiste la excomunión, la excomunión impuesta ferendae sententiae o declarada latae sententiae, el entredicho o la suspensión.

Al excomulgado, según el canon 1331, se le prohíbe “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas; desempeñar oficios, cargos, ministerios y funciones eclesiásticos; realizar actos de régimen”.

A quién se le impone una excomunión ferendae sententiae o se le declara excomulgado latae sententiae el reo si quisiera participar en la celebración de la Eucaristía o de los demás sacramentos “ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave; realiza inválidamente los actos de régimen, que son ilícitos; se le prohíbe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos; no adquiere las retribuciones que tenga por título meramente eclesiástico; es inhábil para obtener oficios, cargos, ministerios, funciones, derechos, privilegios y títulos honoríficos”.

Según el canon 1332, quien queda en entredicho tiene prohibida “la celebración del Sacrificio eucarístico y de los demás sacramentos; recibir los sacramentos; administrar los sacramentales y celebrar las demás ceremonias de culto litúrgico; tener cualquier parte activa en las celebraciones anteriormente enumeradas”.

También está sometido a las mismas prohibiciones establecidas para quien se le impone la excomunión ferendae sententiae o se le declara la excomunión latae sententiae.

Por último, la prohibición, recogida en el canon 1333, prohíbe “todos o algunos de los actos de la potestad de orden; todos o algunos de los actos de la potestad de régimen; el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio”.

Además de estas penas, se pueden aplicar también otras penas expiatorias recogidas en el canon 1336 que se refieren al mandato, a la prohibición y a la privación.

Se puede imponer el mandato “de residir en un determinado lugar o territorio; de pagar una multa pecuniaria o suma monetaria para los fines de la Iglesia, según las normas determinadas por la Conferencia Episcopal”.

Se puede establecer la prohibición “de residir en un determinado lugar o territorio; de desempeñar, en cualquier lugar o en un determinado lugar o territorio o fuera de ellos, algún o cualesquiera oficios, cargos, ministerios o funciones, o algunas concretas actividades inherentes a los oficios o cargos; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de orden; de realizar cualquiera o determinados actos de potestad de régimen; de ejercitar algún derecho o privilegio, o de usar distintivos o títulos; de gozar de voz activa o pasiva en las elecciones canónicas, o de tomar parte con derecho de voto en los consejos o en los colegios eclesiales; de vestir el traje eclesiástico o el hábito religioso”.

Se puede decretar la privación “de todos o de determinados oficios, cargos, ministerios o funciones, o de algunas concretas actividades inherentes a los oficios o a los cargos; de la facultad de oír confesiones o de la facultad de predicar; de la potestad de régimen delegada; de algún derecho o privilegio o de distintivos o de título; de la totalidad o de una parte de la remuneración eclesiástica”.

Además, se puede decretar “la expulsión del estado clerical”.

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