El Papa da acceso a las mujeres a los oficios de Lector y Acólito
El Papa Francisco abrió a las mujeres los oficios del Lector y del Acólito, dos ministerios reservados, hasta el momento, a los varones
El Papa Francisco abrió a las mujeres los oficios del Lector y del Acólito, dos ministerios reservados a los varones en virtud de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (CIC) pero que en la Iglesia latina ya se había dado acceso a las mujeres en virtud de otro canon del CIC.
Esta nueva disposición se ha establecido mediante la aprobación el 10 de enero, por parte del Santo Padre, del Motu Proprio Spiritus Domini que modifica el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y acolitado.
Hasta ahora, el canon 230 § 1 establecía que “los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia”.
De ahora en adelante, de acuerdo con el Motu Proprio Spiritus Domini, el canon 230 § 1 quedará redactado del siguiente modo: “Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia”.
Es decir, se elimina la referencia a “los varones laicos” abriendo el lectorado y acolitado a todos los bautizados, incluidas las mujeres.
En cualquier caso, recuerda el Papa, se trata de una práctica ya consolidada en la Iglesia latina en virtud de lo establecido en el canon 230 § 2: “Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho”.
Según el Motu Proprio Ministeria quaedam, del 17 de agosto de 1972, firmado por el Papa San Pablo VI, el ministerio del Lector tiene como función “leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica”.
El lector “proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos”.
Por su parte, el Acólito, según lo establecido en dicho Motu Proprio de San Pablo VI, “queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote”.
